martes, 25 de enero de 2011

Pérdida de la Nacionalidad Española

En el Código Civil (art. 24.3) se establece: Los nacidos en el extranjero (México), que tengan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, y que tengan la nacionalidad del país donde residan, PERDERÁN EN TODO CASO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, si no declaran su voluntad de conservarla, ante el Registro Civil del Consulado General, en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad. Esta norma se aplica a quienes están cumpliendo 18 años a partir del 9 de enero de 2003 (fecha de entrada en vigor de la última ley de nacionalidad).

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