martes, 8 de julio de 2014



RIOJA
DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA
1925-2014











 Las contraetiquetas que certifican el envejecimiento en barrica de los vinos de Rioja cumplió 40 años
 
El tiempo de envejecimiento de los vinos es el único criterio que hay establecido actualmente para la clasificación oficial de los vinos de Rioja en cuatro categorías: Garantía de origen, crianza, reserva y gran reserva. Este mes de abril se cumplieron 40 años de la creación por parte del Consejo Regulador d4e Rioja de la primera contraetiqueta o documento de garantía que diferenciaba a los vinos criados en barrica de roble. Aunque Rioja fue pionera en el control y la certificación del envejecimiento de los vinos, estos 40 años no es demasiado tiempo si tenemos en cuenta la tradición centenaria en la crianza en barrica y la existencia del Consejo Regulador desde 1925. En realidad, hasta principios de los años setenta no fue obligatoria la utilización de contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo en todas y cada una de las botellas de vino comercializadas por las bodegas de Rioja.
 
El primer Reglamento del año 1928 describía así las características del sello de garantía "Un rectángulo de papel fino de 3 por 4 centímetros de lado, en cuyo anverso llevará, en el borde superior del lado mayor, un espacio de medio centímetro de ancho para poder colocar en él su número correspondiente; en igual espacio del borde inferior la frase "Vino de Rioja", en el borde de la izquierda y paralelo a él, el nombre "Marca", y en el borde de la derecha igualmente la palabra "Garantía", en el centro del sello y en todo su espacio libre, una alegoría apropiada a su objeto, y que el Consejo determinará, timbrándose por ahora los sellos a una sola tinta, llevando engomado su anverso". Se conserva algún ejemplar de esta primera contraetiqueta, pero yo nunca he podido encontrar ninguna botella antigua que lo llevara.
 
Es ya en la botellas de los años cincuenta y sesenta donde pueden verse contraetiquetas con el sello del Consejo Regulador y el mapa de Rioja, ya que el 31 de julio de 1954 se acordó la  implantación de dichas contraetiquetas, con carácter voluntario en los vinos embotellados en origen. Las bodegas venían utilizándolas por tanto de forma discrecional hasta que en octubre de 1972 el Pleno del Consejo Regulador aprueba la obligatoriedad del uso de la contraetiqueta numerada, fijándose la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974.
 
Por otra parte, en el Reglamento de la Denominación Rioja de 1970 se diferencian por primera vez los vinos de crianza, estableciendo para ellos el requisito de un año como mínimo en barrica de roble. En consecuencia, fue en abril de 1974 cuando el Consejo Regulador comenzó a expedir un modelo de contraetiqueta específico para diferenciar las botellas de Rioja de crianza.
 
El Reglamento reformado en 1976 mantiene la misma definición y requisitos para los vinos de crianza y añade un punto que menciona las categorías de reserva y gran reserva, cuyas características y requisitos deberá proponer el Consejo Regulador al INDO para su aprobación. Esta normativa que reglamenta el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos aparece en agosto de 1979, por lo que de inmediato pone en marcha el Consejo Regulador de Rioja la expedición de las correspondientes contraetiquetas, quedando establecidas desde entonces las cuatro categorías que se mantienen hasta la actualidad sin apenas variación en cuanto a los requisitos de permanencia en barrica para cada una de ellas. Poco después se incorporó también de forma obligatoria en estas contraetiquetas la indicación de la añada (la cosecha 1980 fue la primera que la llevó de forma generalizada.
 
Excelente herramienta de marketing.
 
La categorización de sus vinos de acuerdo con el criterio del tiempo de envejecimiento en barrica de roble ha representado para la D.O. Ca. Rioja, una excelente herramienta de marketing, que ha contribuido a fijar en el consumidor la imagen de una región especializada en el envejecimiento de los vinos y ha proporcionado un gran impulso al posicionamiento de los vinos de Rioja en los segmentos de más valor añadido del mercado.
 
Un posicionamiento que tuvo un hito histórico en 1993 con la decisión estratégica de comercializar toda la producción de Rioja embotellada, prohibiendo la venta a granel.
 
Desde la perspectiva del tiempo es indudable que este sistema de categorización de los vinos según su envejecimiento ha tenido un gran impacto en el desarrollo de la comercialización de los vinos de Rioja, que inician en la década de los ochenta un espectacular giro cuantitativo y cualitativo, consolidado en la primera década de este sigo XXI con la proyección hacia los mercados de exportación. Es un criterio que han imitado en otra zonas vinícolas españolas, pero que no se utiliza en la mayoría de la zonas productoras del mundo, donde la añada suele ser la única indicación del envejecimiento. Ante la evolución que ha experimentado en estos cuarenta años la demanda de los consumidores y los estilos de elaboración de los vinos, entiendo que podría ser un buen momento para plantearse la conveniencia de que este modelo de clasificación de los vinos de Rioja evolucione también. Es cuestión de analizar y sopesar ventajas e inconvenientes, porque nada hay inamovible.
 
También ha contribuido al éxito de Rioja la fiabilidad del control realizado por el Consejo Regulador para la certificación de los vinos comercializado en cada una de las cuatro categorías de envejecimiento; control que queda reflejado en la contraetiqueta o "documento de garantía" que debe llevar cada botella de Rioja que sale al mercado. La imagen de seriedad y rigor que ha trasmitido el Consejo Regulador ha contribuido a la gran credibilidad de la que goza actualmente entre los consumidores el sistema de garantías que ofrece Rioja. Por ello parece absurdo que hoy se esté contemplando en la redacción de la nueva Ley de Calidad Agroalimentaria que elabora el Ministerio de Agricultura la posibilidad de cambiar este sistema de control a golpe de decreto, sin garantía alguna de que lo que se propone permitirá mejorar lo conseguido.
 
 
Para ser bodega criadora es preciso disponer de un mínimo de 50 barricas de roble de 225 litros y de 22,500 litros de vino en existencia. Tradicionalmente en Rioja las normas para la crianza exigen unas condiciones más estrictas que la normativa general, tanto respecto a la capacidad máxima de las barricas como a los tiempos de permanencia en ellas del vino. El control del tiempo de envejecimiento, que dará derecho a utilizar uno o otro tipo de contraetiqueta se efectúa mediante fichas en que figuran todos los movimientos que va efectuando el vino de cada cosecha dentro de la bodega hasta su salida al mercado (depósito, barrica, botella, etiquetado...), fichas que cada bodega entrega mensualmente al Consejo Regulador para su procesamiento informático, lo que permite un conocimiento exhaustivo de la situación de dicha bodega, sus existencias y comercialización de los diferentes tipos y categorías de vinos, etc., así como la situación del conjunto de la Denominación mediante la elaboración de diferentes estadísticas.


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