jueves, 15 de enero de 2009

Información sobre la opción a la Nacionalidad Española

Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen en aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"

6.-NOTA.- Las certificaciones literals que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que solo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de la Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

7.-Página Web del Ministerio de Justicia

Los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen, y no tuvieran las certificaciones literales de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias, y que se citan en el apartado 5o. de esta página web, podrán solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.

También se pueden solicitar estas certificaciones literales directamente, por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web siguiente: www.mjusticia.es.
Para ello se deberá utilizar y rellenar el Anexo V,que figura en esta página web, precisando los máximos datos posibles, como las fechas de nacimiento y el Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.

Gobierno de España
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares

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