lunes, 21 de enero de 2008

ELECCIONES A CORTES GENERALES Y AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 2008

El Boletín oficial del Estado número 13 de 15 de enero ha publicado el R.D. número 33/2008 de 14 de enero sobre disolución del Congreso de Diputados y del Senado y Convocatoria de Elecciones. Así mismo, el Boleín Oficial de la Junta de Andalucía número 10 y 15 de enero, ha publicado el Decreto de Disolución del Parlamento de Andalucía y de Convocatoria de Elecciones. Las votaciones para ambos procesos electorales tendrán lugar el 9 de marzo de 2008.

Según el Artículo 39 de la LOREG, las listas electorales del Censo de Residentes fuera de España, para albas COnvocatorias, estarán a disposicion del público desde el 21 hasta el 28 de enero de 2008 inclusive, en este Consulado General, calle Galileo 114 Polanco, México, D.F., teléfono 52804633. En dicho plazo cualquier persona podrá presentar reclamación sobre su exlusión o inclusión indebida en el censo electoral así como actualizar sus datos. Es muy aconsejable realizar esta comprobación.

Los españoles inscritos en este censo que se encuentren temporalmente en España durante este proceso electoral podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo al amparo del Artículo 72 de la LOREG a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Este procedimiento no implicará su baja en el censo.

La documentación electoral para votar en ambas elecciones será remitida de oficio desde España por correo certificado a los electores inscritos en el CERA, (para las Elecciones a Andalicía solamente recibirán la documentación los inscritos en las 8 Provincias de esta Comunidad Autónoma) existiendo dos modalidades para poder votar:

a) Depositando personalmente el sobre con el voto en el Consulado General hasta el domingo 2 de marzo inclusive. Deberá identificarse con su pasaporte o DNI.

b) Enviando por correo certificado su documentación electoral con el voto hasta el sábado 8 de marzo inclusive. Al existir un acuerdo con correos de México, existe gratitud de franqueo, si bien no podrán exigir un justificante de envío. Esto último muy importante para que el voto sea válido.


Para los españoles residentes en España, que se encuentran temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en ambas Convocatorias Electorales desde el extranjero, sin que ello suponga su baja en su Censo en España. Para ello, deben figurar inscritos como No Residentes en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación para votar desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde de 9 de febrero de 2008. El impreso de solicitud se le facilitará en este Consulado General o podrá descargarlo de la página web www.maec.es

La solicitud debidamente cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado General antes de la fecha indicada, debiendo identificarse con su D.N.I. o pasaporte. Dicha oficina remitirá su solicitud a España. La Delegación Provincial del Censo Electoral remitirá por correo certificado a su domicilio en el extranjero la documentación necesaria para poder emitir su voto.

Estos ekectores deberán enviar su voto por correo certificado no más tarde del 5 de marzo de 2008 para lo que existe gratuidad de franqueo con México.

México, D.F., a 17 de enero de 2008.

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