viernes, 28 de enero de 2011

Trámites Consulares

Para obtener toda la información necesaria sobre algún trámite específico, consulte la página del Consulado General en: www.maec.es/consulados/mexico en los apartados "Servicios específicos del Consulado" y "Trámites en el Consulado"

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
  • BAJA EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
  • NAIONALIDAD ESPAÑOLA
  • PASAPORTE
  • CERTIFICADOS
  • FE DE VIDA Y ESTADO
  • CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
  • CERTIFICADO DE BAJA EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
  • ANTECEDENTES PENALES
  • OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DNI
  • RENOVACIÓN PERMISO DE CONDUCIR
  • OBTENCIÓN DEL N.I.E. (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO)
  • SOLICITUD NÚMERO IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)
  • CERTIFICADO DE USUARIO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA IRPF Y PATRIMONIO
  • REGISTRO CIVIL
  • NACIMIENTOS
  • MATRIMONIOS
  • DEFUNCIONES
  • ADOPCIONES
  • NOTARIA
  • LEGALIZACIONES
  • DESPLAZMIENTO DE ANIMALES
  • VISADOS

Te invitamos a que sigas en contacto con el Consejo de Residentes Españoles en México a través de su página www.cremex.org.mx

jueves, 27 de enero de 2011

Requisitos para viajar a España

Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad de período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre)

Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
Viajes de carácter turistico o privado: Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, del 19 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  • Billete de vuelta o de circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/128/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.

miércoles, 26 de enero de 2011

Requisitos para viajar a EE.UU. sin visado

A partir del 12 de enero de 2009, a todos los viajeros de países bajo el Programa de Excención de Visas (VWP por sus siglas en inglés), entre los que se encuentra España, se les requerirá obtener autorización de viaje en el sistema Electrónico de autorizaciones de Viaje ("ESTA" por sus siglas en inglés) antes de abordar la nave para viajar por aire o mar (exceptuando por tierra) a los Estados Unidos.

La autorización de viaje a través de "ESTA" es válida hasta por dos años o hasta que el pasaporte expire. Se solicita por Internet en idioma inglés y se encuentra en https://esta.cbp.dhs.gov/

Es muy importante que, antes de realizar el trámite, visite la página electrónica del Consulado para obtener toda la información necesaria al respecto.

martes, 25 de enero de 2011

Pérdida de la Nacionalidad Española

En el Código Civil (art. 24.3) se establece: Los nacidos en el extranjero (México), que tengan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, y que tengan la nacionalidad del país donde residan, PERDERÁN EN TODO CASO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, si no declaran su voluntad de conservarla, ante el Registro Civil del Consulado General, en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad. Esta norma se aplica a quienes están cumpliendo 18 años a partir del 9 de enero de 2003 (fecha de entrada en vigor de la última ley de nacionalidad).

lunes, 24 de enero de 2011

Nueva Normativa para Pasaportes y Renovaciones (CREMEX)

De acuerdo a la nueva legislación europea y española sobre normas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes, los ciudadanos españoles deberán incorporar sus huellas dactilares en la solicitud de pasaporte. Eso va a requerir la presencia física de los solicitantes de pasaporte mayores de 12 años en el Consulado General de España que correspoda a su jurisdicción.

El Consulado General de España en México, D.F., ha establecido un sistema de cita previa, para el trámite de pasaporte (renovación o por primera vez), en el correo electrónico: cog.mejico.pas@maec.es

No se dará más de una cita en un mismo correo electrónico (un correo y cita por persona). El día de la cita deberá personarse en el correo electrónico impreso que confirme dicha cita. La atención en ventanilla solo se hará con la presentación de la documentación completa.

En los Consulados Honorarios sólo podrán tramitarse, como hasta ahora, las solicitudes de menores de 12 años, ya que en ese caso no se exige que incorporen las huellas dactilares.

Los mayores de 12 años, salvo excepciones puntuales de inmovilidad, deberán trasladarse al correspondiente Consulado General de España.