Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"
Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la D.G.R.N. del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
1.- La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:
a)"Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originalmente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año"
b)"Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio"
2.-Dicha Disposición Adicional será aplicada a partir del próximo día 29 de diciembre de 2008.
Gobierno de España
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
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