Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en la aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"
3.- Formularios/modelos de solicitud de la nacionalidad española.
Hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional 7a. de la ley 52/2007, y son los siguientes:
A. Anexo I: Se debe utilizar y rellenar por las personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición, es decir,"por las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español"
B. Anexo II: Se debe utilizar y rellenar por las personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional, es decir, "los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio"
C.Anexo III: Se debe utilizar y rellenar por las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada, Consulado General de España o el Registro Civil Municipal correspondiente a su domicilio, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen si lo consideran conveniente.
Los interesados pueden obtener las solicitudes incorpoadas a los Anexos I, II y III:
--Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.
--Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales en España.
--Estos anexos deberán complementarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.
Gobierno de España
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
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