viernes, 16 de enero de 2009

Información sobre la opción a la Nacionalidad Española

Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"

8.-Descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.

A.-Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad española no de origen, según dispone el art. 20.1 a) del Código Civil.
B.-Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.

9.-Resolución favorable e inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular.

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.
Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren al nacionalidad española de manera derivativa.

10.-Efectos de la denegación:

A.-Denegación de la solicitud. Si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud (Anexos I y II) antes del 27 de diciembre de 2010.

B.- Recurso ante la D.G.R.N. Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, 3- 28071 Madrid.


Gobierno de España
Ministerio de Asuntos y Asistencia Consulares
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares

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