Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en la aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"
4.-Presentación de la solicitud y una copia
La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una copia fotostatica de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y de vuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados.
En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presentó su solicitud.
Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera.
Una vez acreditados los requisitos legales, se practicará la inscripción.
En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la D.G.R.N. del Ministerio de Justicia.
Gobierno de España
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
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