Información General explicativa sobre la opción a la nacionalidad española de origen, en la aplicación de la "Ley de la Memoria Histórica"
5.- Los documentos que deben aportar los interesados son los siguientes:
A.-Personas incluidas en el párrafo 1 de la D.A. 7a. de la Ley52/2007:
1.- Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, mencionada más arriba (Anexo I).
2.-Certificado literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizdada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El registro local extranjero debéría informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la "Apostilla de la Haya", en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.
3.-Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español(Consular o Municipal)
B.-Personas incluidas en el párrafo 2. de la D.A. 7a. de la Ley 52/2007:
1.-Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, mencionada más arriba (Anexo II).
2.-Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner a la "Apostilla de La Haya" , en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.
3.-Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registo Civil español(Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar al padre o la madre con el abuelo o la abuela.
4.-Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español ( Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
5.-Prueba de la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a.-Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b.-Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de los ESstados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c.-Certificaciones o informes expedidospor partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1.-Pasaporte o Título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2.-Certificación de Registro de Matricula de la Embajada o Consulado español.
3.-Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc...
4.-Certificación del Registro Civil local del país de acogida que credite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5.-Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier otro medio de transporte.
d.-En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1963 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
Gobierno de España
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
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